Comprar un coche usado a un particular o a un concesionario: ¿ITP o IVA?
Por Jacobo López · Actualizada el
Un coche usado paga impuestos distintos según quién lo venda. Si lo compras a un particular, pagas tú el impuesto de transmisiones (ITP) de tu comunidad, aparte del precio. Si lo compras a un concesionario o a una empresa que vende coches, la venta lleva IVA, que ya va incluido en el precio, y no pagas ITP.
La diferencia, de un vistazo
Particular
- Impuesto
- ITP de tu comunidad
- Cómo se paga
- Lo pagas tú, aparte del precio
- Para Tráfico
- Modelo 620 o 621 pagado
Concesionario o compraventa (régimen de bienes usados)
- Impuesto
- IVA sobre su margen
- Cómo se paga
- Incluido en el precio, sin desglosar
- Para Tráfico
- Factura
Concesionario o empresa en régimen general
- Impuesto
- IVA del 21 % sobre el precio
- Cómo se paga
- Desglosado en la factura
- Para Tráfico
- Factura
Si compras a un particular: ITP
El ITP lo paga siempre el comprador, aunque el contrato diga lo contrario (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 8.a). Se calcula con el tipo de la comunidad donde vives sobre el mayor entre el precio y el valor fiscal del coche, y hay comunidades con reglas especiales: cuotas fijas para coches antiguos, tipos más bajos para los eléctricos o más altos para los de más de 15 caballos fiscales.
Por ejemplo, si pagas 9.000 € por un coche cuyo valor fiscal es menor y no le afecta ninguna regla especial, el ITP va de 180,00 € en Ceuta y Melilla (4 % con la bonificación del 50 %) a 540,00 € en Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Comunitat Valenciana (6 %). Compruébalo con tu coche en la calculadora.
El trámite lo haces tú (o una gestoría): pagar el ITP y hacer la transferencia en la DGT. Lo explicamos en la transferencia paso a paso.
Si compras a un concesionario: IVA incluido
Las ventas de un empresario o profesional dentro de su actividad no pagan ITP (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 7.5): van con IVA. Lo que cuenta es que venda el coche como parte de su actividad, no que sea autónomo o empresa.
Cuando un concesionario o un compraventa vende un coche que compró a un particular, se aplica el régimen especial de bienes usados (Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 135), salvo que el vendedor opte por el régimen general en esa venta. En el régimen especial:
- El IVA no se calcula sobre el precio entero, sino sobre el margen del vendedor: la diferencia entre lo que vende y lo que le costó (Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 137).
- La factura no puede mostrar el IVA por separado: va incluido en el precio total (Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 138).
- Si compras para tu empresa, no puedes deducirte ese IVA (mismo artículo).
Si no se aplica ese régimen (porque el vendedor opta por el general o porque el coche no viene de un particular, por ejemplo de una empresa que se dedujo el IVA al comprarlo), la factura lleva el IVA general del 21 % (Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 90) desglosado.
En ambos casos, para hacer la transferencia en Tráfico basta con la factura: la DGT no pide el modelo 620 o 621 cuando el vendedor es un empresario que vende dentro de su actividad.
Si vendes tu coche a un compraventa
Esa venta tampoco paga ITP. El comprador profesional está exento siempre que se dedique habitualmente a la compraventa de coches y lo compre para revenderlo, y la exención solo se vuelve definitiva si lo vende dentro del año siguiente (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 45.I.B.17). Como vendedor, recuerda notificar la venta a la DGT.
Cómo comparar precios
- Particular: precio + ITP + tasa de transferencia de la DGT (55,70 €) + gestoría, si la usas.
- Concesionario: el precio ya incluye el IVA. La tasa de la DGT se paga igualmente: pregunta si el precio incluye la transferencia.
Con la calculadora del coste de la transferencia sabes cuánto sumar al precio de un particular en tu comunidad.
Fuentes oficiales
- Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 7.5
- Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 8.a
- Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 45.I.B.17
- Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 90
- Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 135
- Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 137
- Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 138
- DGT: transferencia o cambio de titularidad de un vehículo
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