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El Venal

Comprar un coche usado a un particular o a un concesionario: ¿ITP o IVA?

Por Jacobo López · Actualizada el

Un coche usado paga impuestos distintos según quién lo venda. Si lo compras a un particular, pagas tú el impuesto de transmisiones (ITP) de tu comunidad, aparte del precio. Si lo compras a un concesionario o a una empresa que vende coches, la venta lleva IVA, que ya va incluido en el precio, y no pagas ITP.

La diferencia, de un vistazo

Particular

Impuesto
ITP de tu comunidad
Cómo se paga
Lo pagas tú, aparte del precio
Para Tráfico
Modelo 620 o 621 pagado

Concesionario o compraventa (régimen de bienes usados)

Impuesto
IVA sobre su margen
Cómo se paga
Incluido en el precio, sin desglosar
Para Tráfico
Factura

Concesionario o empresa en régimen general

Impuesto
IVA del 21 % sobre el precio
Cómo se paga
Desglosado en la factura
Para Tráfico
Factura

Si compras a un particular: ITP

El ITP lo paga siempre el comprador, aunque el contrato diga lo contrario (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 8.a). Se calcula con el tipo de la comunidad donde vives sobre el mayor entre el precio y el valor fiscal del coche, y hay comunidades con reglas especiales: cuotas fijas para coches antiguos, tipos más bajos para los eléctricos o más altos para los de más de 15 caballos fiscales.

Por ejemplo, si pagas 9.000 € por un coche cuyo valor fiscal es menor y no le afecta ninguna regla especial, el ITP va de 180,00 € en Ceuta y Melilla (4 % con la bonificación del 50 %) a 540,00 € en Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y la Comunitat Valenciana (6 %). Compruébalo con tu coche en la calculadora.

El trámite lo haces tú (o una gestoría): pagar el ITP y hacer la transferencia en la DGT. Lo explicamos en la transferencia paso a paso.

Si compras a un concesionario: IVA incluido

Las ventas de un empresario o profesional dentro de su actividad no pagan ITP (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 7.5): van con IVA. Lo que cuenta es que venda el coche como parte de su actividad, no que sea autónomo o empresa.

Cuando un concesionario o un compraventa vende un coche que compró a un particular, se aplica el régimen especial de bienes usados (Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 135), salvo que el vendedor opte por el régimen general en esa venta. En el régimen especial:

Si no se aplica ese régimen (porque el vendedor opta por el general o porque el coche no viene de un particular, por ejemplo de una empresa que se dedujo el IVA al comprarlo), la factura lleva el IVA general del 21 % (Ley del IVA (Ley 37/1992), art. 90) desglosado.

En ambos casos, para hacer la transferencia en Tráfico basta con la factura: la DGT no pide el modelo 620 o 621 cuando el vendedor es un empresario que vende dentro de su actividad.

Si vendes tu coche a un compraventa

Esa venta tampoco paga ITP. El comprador profesional está exento siempre que se dedique habitualmente a la compraventa de coches y lo compre para revenderlo, y la exención solo se vuelve definitiva si lo vende dentro del año siguiente (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 45.I.B.17). Como vendedor, recuerda notificar la venta a la DGT.

Cómo comparar precios

Con la calculadora del coste de la transferencia sabes cuánto sumar al precio de un particular en tu comunidad.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye a la normativa ni al asesoramiento de un profesional. Si ves un error, escríbenos.