ITP de coches eléctricos e híbridos de segunda mano en cada comunidad
Por Jacobo López · Actualizada el
Comprar un eléctrico o un híbrido usado no siempre sale más barato en impuestos. Algunas comunidades rebajan el impuesto de transmisiones según la etiqueta ambiental, pero otras cobran más a los coches de más de 15 caballos fiscales, y la potencia fiscal de un eléctrico puede superar esa cifra: el Peugeot 208 eléctrico, por ejemplo, tiene 19,41 en las tablas de Hacienda.
Primero: qué etiqueta tiene el coche
Las rebajas dependen de la etiqueta ambiental de la DGT, no del nombre comercial:
- 0 emisiones (azul): eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, de pila de combustible e híbridos enchufables con al menos 40 km de autonomía eléctrica.
- ECO: híbridos no enchufables, híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía y coches de gas (GLP, gas natural).
Puedes consultar la etiqueta de cualquier coche con su matrícula en la sede de la DGT. En los híbridos enchufables es imprescindible: dos versiones del mismo modelo pueden tener etiquetas distintas según su autonomía.
Reglas de cada comunidad
Andalucía
- Turismos con etiqueta 0 emisiones: 1 %
- Turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales: 8 %
- Resto: 4 %, salvo otras reglas de la comunidad.
Asturias
- Turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales: 8 %
- Resto: 4 %, salvo otras reglas de la comunidad.
Castilla y León
- Turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales: 8 %
- Resto: 5 %, salvo otras reglas de la comunidad.
Cataluña
- Etiqueta 0 emisiones: 0 %
- Resto: 5 %, salvo otras reglas de la comunidad.
Comunitat Valenciana
- Eléctricos de más de 12 años y valor inferior a 20.000 €: No calculable con seguridad
- Eléctricos de 5 a 12 años y valor inferior a 20.000 €: No calculable con seguridad
- Eléctricos, de pila de combustible e híbridos de menos de 2.000 cc con valor de 20.000 € o más: No calculable con seguridad
- Eléctricos, de pila de combustible e híbridos de menos de 2.000 cc: 6 %
- Resto: 6 %, salvo otras reglas de la comunidad.
En la Comunitat Valenciana, los coches de más de 5 años y menos de 20.000 € pagan una cuota fija según su cilindrada, pero los eléctricos no tienen cilindrada y la ley no dice qué cuota les corresponde.
En la Comunitat Valenciana, la ley aplica el 6 % a los eléctricos e híbridos de menos de 2.000 cc «cualquiera que sea su valor», pero también fija un 8 % para los vehículos de 20.000 € o más sin excluirlos. Hasta que la Agencia Tributaria Valenciana lo aclare, no damos una cifra.
Galicia
- Etiqueta 0 emisiones: 0 %
- Resto: 3 %, salvo otras reglas de la comunidad.
Illes Balears
- Etiqueta 0 emisiones y más de 15 caballos fiscales: No calculable con seguridad
- Etiqueta ECO y más de 15 caballos fiscales: No calculable con seguridad
- Etiqueta 0 emisiones: 0 %
- Etiqueta ECO: 2 %
- Turismos y todoterrenos de más de 15 caballos fiscales: 8 %
- Resto: 4 %, salvo otras reglas de la comunidad.
En Baleares, un coche con etiqueta 0 emisiones y más de 15 caballos fiscales puede tributar al 0 % o al 8 %: la ley no aclara cuál de los dos tipos prevalece.
En Baleares, un coche con etiqueta ECO y más de 15 caballos fiscales puede tributar al 2 % o al 8 %: la ley no aclara cuál de los dos tipos prevalece.
En Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad de Madrid, Extremadura, La Rioja, Melilla y Región de Murcia los eléctricos e híbridos pagan lo mismo que cualquier otro coche: no hay rebajas por etiqueta ni recargo por potencia fiscal. Las reglas por antigüedad y cilindrada de cada comunidad se aplican a todos los coches; las tienes en el ITP por comunidad.
Normativa verificada el 28 de septiembre de 2026. Las reglas se aplican en el orden indicado: vale la primera que encaja.
Ejemplo: un eléctrico y un híbrido de 2021
- Peugeot 208 «208 5P Active Eléctrico»: eléctrico, etiqueta 0 emisiones, 19,41 caballos fiscales. Precio de tablas 25.100 €; valor fiscal en 2026, 9.789,00 € (39 %).
- Toyota C-HR «C-HR 1.8 125H Active (2021)»: híbrido no enchufable, etiqueta ECO, 12,5 caballos fiscales. Precio de tablas 23.800 €; valor fiscal en 2026, 9.282,00 € (39 %).
| Comunidad | 208 eléctrico | C-HR híbrido |
|---|---|---|
| Andalucía | 97,89 € 1 % | 371,28 € 4 % |
| Aragón | 391,56 € 4 % | 371,28 € 4 % |
| Asturias | 783,12 € 8 % | 371,28 € 4 % |
| Canarias | 538,40 € 5,5 % | 510,51 € 5,5 % |
| Cantabria | 587,34 € 6 % | 556,92 € 6 % |
| Castilla y León | 783,12 € 8 % | 464,10 € 5 % |
| Castilla-La Mancha | 587,34 € 6 % | 556,92 € 6 % |
| Cataluña | 0,00 € 0 % | 464,10 € 5 % |
| Ceuta | 195,78 € 4 % con bonificación | 185,64 € 4 % con bonificación |
| Comunidad de Madrid | 391,56 € 4 % | 371,28 € 4 % |
| Comunitat Valenciana | No calculable | 180,00 € cuota fija |
| Extremadura | 587,34 € 6 % | 556,92 € 6 % |
| Galicia | 0,00 € 0 % | 278,46 € 3 % |
| Illes Balears | No calculable | 185,64 € 2 % |
| La Rioja | 391,56 € 4 % | 371,28 € 4 % |
| Melilla | 195,78 € 4 % con bonificación | 185,64 € 4 % con bonificación |
| Región de Murcia | 391,56 € 4 % | 371,28 € 4 % |
Compra el 1 de julio de 2026 de un coche matriculado el 1 de enero de 2021, por un precio igual o inferior al valor fiscal. «No calculable»: la norma no deja claro cuánto se paga (ver los avisos de arriba).
Calcula el tuyo
En la calculadora del coste de la transferencia eliges la versión exacta y, cuando hace falta, su etiqueta. Te da el impuesto de tu comunidad con la norma aplicada. El valor fiscal de un eléctrico se calcula igual que el de cualquier otro coche.
Fuentes oficiales
- DGT: distintivo ambiental
- DGT: consulta del distintivo ambiental por matrícula
- Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre (BOE)
- Andalucía: Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía, art. 47
- Asturias: Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias, art. 32.b)
- Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, art. 25.2
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Catalunya, art. 641-1.4
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, art. 13.Tres.3), párrafo primero
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, art. 14.Seis.2.a)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014 de Illes Balears, art. 14.2
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