Cómo hacer la transferencia de un coche usado paso a paso
Por Jacobo López · Actualizada el
Cuando compras un coche usado a un particular, el cambio de nombre tiene dos partes: pagar el impuesto de transmisiones en tu comunidad y hacer la transferencia en Tráfico. La DGT te da un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para el cambio de titularidad, y antes tienes que haber pagado el impuesto. Estos son los pasos, en orden.
1. Antes de pagar: comprueba que el coche se puede transferir
La DGT solo permite transferir un coche que cumpla estos requisitos:
- Estar dado de alta (si está de baja temporal, el vendedor tiene que darlo de alta antes).
- Tener pagado el impuesto de circulación del año anterior.
- Tener pagadas las multas del vehículo.
- No tener reserva de dominio inscrita (lo habitual en coches comprados a plazos), salvo que la financiera lo consienta o el comprador asuma la deuda.
- No tener embargos ni precintos, o que el comprador firme un documento en el que dice conocer esa situación.
Puedes comprobarlo con un informe del vehículo de la DGT. El informe reducido muestra una señal verde si el coche se puede transferir, y roja o naranja si hay algún problema. El informe detallado (tasa 4.1, 8,67 €) explica el motivo y añade datos técnicos, la vigencia de la ITV y las revisiones anotadas en el libro taller digital.
2. Firma el contrato de compraventa
Según la DGT, en el contrato no pueden faltar:
- Los datos del vehículo.
- El DNI, NIE o NIF del comprador y del vendedor.
- El precio.
- La fecha y la hora de la firma.
Lo firman comprador y vendedor en cada una de las hojas. La DGT recomienda indicar también la hora exacta de entrega del coche y que cada parte se quede con una copia del DNI, NIF o tarjeta de residencia de la otra.
3. Paga el impuesto de transmisiones (ITP)
El ITP lo paga el comprador, y la ley dice que es así «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario» (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 8.a): aunque el contrato diga otra cosa, Hacienda se lo reclama a quien compra. Se paga en la comunidad donde vives, con su tipo, sobre el mayor entre el precio pagado y el valor fiscal del coche.
Cada comunidad tiene su modelo y su plazo:
| Comunidad | Modelo | Plazo |
|---|---|---|
| Andalucía | 621 | Ver en su web |
| Aragón | Web oficial | 1 mes |
| Asturias | 620 | Ver en su web |
| Canarias | 620 | 1 mes |
| Cantabria | 621 | 30 días hábiles |
| Castilla y León | 620 | 30 días hábiles |
| Castilla-La Mancha | 620 | Ver en su web |
| Cataluña | 620 | 1 mes |
| Ceuta | 620 | 30 días hábiles |
| Comunidad de Madrid | 620 | 30 días hábiles |
| Comunitat Valenciana | 620 | 1 mes |
| Extremadura | 620 | Ver en su web |
| Galicia | 620 | 1 mes |
| Illes Balears | 621 | Ver en su web |
| La Rioja | 620 | 30 días hábiles |
| Melilla | 620 | 30 días hábiles |
| Región de Murcia | 620 | 30 días hábiles |
Plazos y modelos tomados de la normativa y de la web tributaria de cada comunidad. Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen régimen foral y no están en la tabla. En la página de cada comunidad tienes la norma enlazada.
Si pagas por internet, guarda el Código Electrónico de Transferencia (CET) que se genera: la DGT pide conservarlo para hacer la transferencia de esa forma.
Si el vendedor es un concesionario o una empresa que vende dentro de su actividad, no pagas ITP: la venta lleva IVA y el justificante es la factura (Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 7.5). Lo explicamos en comprar a un particular o a un concesionario.
4. Haz la transferencia en la DGT
El cambio de titularidad cuesta la tasa 1.5 de 55,70 €. Se puede hacer de dos formas:
- Por internet (sede electrónica o app miDGT), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Necesitas el contrato firmado en todas sus hojas (o la factura) y el justificante del ITP, ambos digitalizados. La tasa se puede pagar en el mismo formulario.
- En una Jefatura de Tráfico, con cita previa. Solo para particulares: las empresas tienen que hacerlo por internet. Lleva el impreso oficial de solicitud firmado por comprador y vendedor (si lo firman los dos, no hace falta el contrato), tu documento de identidad, el justificante de la tasa (o págala allí con tarjeta, nunca en efectivo) y la copia del modelo de ITP con su justificante.
Después, la DGT expide el nuevo permiso de circulación a tu nombre, que solo es válido si el coche tiene la ITV en vigor.
5. El vendedor: notificación de venta
Mientras el coche siga a su nombre, al vendedor le siguen llegando las multas de los radares fijos, del seguro o de la ITV. Para evitarlo, la DGT le recomienda notificar la venta nada más vender (tasa 4.1, 8,67 €): desde ese momento, la responsabilidad por las sanciones pasa al comprador. La notificación no sustituye a la transferencia, que sigue siendo obligación del comprador.
¿Y el impuesto de circulación de este año?
Lo paga entero quien figuraba como titular el 1 de enero. El impuesto corresponde a la persona a cuyo nombre está el coche en el permiso de circulación (Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), art. 94), se devenga el primer día del año, y la ley solo lo prorratea por trimestres en la primera matriculación y en la baja definitiva, no en una venta (Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), art. 96).
Si comprador y vendedor quieren repartírselo, pueden pactarlo en el contrato, pero ese pacto solo vale entre ellos: no cambia quién es el obligado ante el ayuntamiento (Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 17.5).
Resumen de costes
| Concepto | Quién | Importe |
|---|---|---|
| Impuesto de transmisiones (ITP) | Comprador | Según comunidad |
| Tasa de transferencia DGT (1.5) | Comprador | 55,70 € |
| Informe detallado del vehículo (4.1), opcional | Comprador | 8,67 € |
| Notificación de venta (4.1), recomendable | Vendedor | 8,67 € |
| Gestoría, opcional | Quien la contrate | Precio libre |
Tasas de la DGT según su sede electrónica, consultada el 4 de octubre de 2026.
Con la calculadora del coste de la transferencia sumas todo para tu coche y tu comunidad, y en el ITP por comunidad ves el tipo y las reglas especiales de cada una.
Fuentes oficiales
- DGT: transferencia o cambio de titularidad de un vehículo
- DGT: notificación de venta
- Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 8.a
- Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), art. 7.5
- Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), art. 94
- Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), art. 96
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 17.5
Esta guía es informativa y no sustituye a la normativa ni al asesoramiento de un profesional. Si ves un error, escríbenos.